TAREA IV
Realización de un informe donde se contemple un listado de las Infracciones relativas a las:
v Sociedades comerciales y las sociedades de responsabilidad limitada.
v Las sanciones establecidas en la ley de sociedades.
La ley 479 en su artículo 468, (Modificado por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011), expresa que los fundadores, el presidente, los administradores de hecho o de derecho o los funcionarios responsables de sociedades anónimas que emitan acciones antes de la matriculación de la misma en el Registro Mercantil, o en cualquier época, si la matriculación se obtiene con fraude, serán sancionados con prisión de hasta un (1) año y multa de hasta veinte (20) salarios.
La misma en el párrafo 1 del artículo anteriormente mencionado dice que se impondrán las mismas penas si las acciones se emitieren sin haber sido suscrita y pagada la décima parte (1/10) del capital social autorizado, por lo menos; o sin haber sido íntegramente pagadas todas las acciones suscritas, mediante pagos en efectivo o por aportes en naturaleza, antes de ser declarada constituida la sociedad.
Si cualquiera de los hechos punibles antes referidos se realizara en las sociedades anónimas que incursionan en el mercado de valores las penas se aumentarán a prisión de hasta dos (2) años y multa de hasta cuarenta (40) salarios.
Si cualesquiera de los hechos punibles antes referidos se realizaran con dolo, fraude o vulnerando derechos, se considerará como circunstancia agravante y la pena imponible será de cuatro (4) años y ochenta (80) salarios mínimos.
Artículo 469.Serán sancionadas con prisión de hasta tres (3) años y multa de hasta sesenta (60) salarios, las personas, que a sabiendas, hayan incurrido en las siguientes actuaciones u omisiones:
· Afirmen como sinceras y verdaderas suscripciones ficticias en la declaración notarial o en otros documentos que constaten suscripciones y pagos de acciones o declaren como efectivamente entregados, fondos u otros aportes que no hayan sido puestos definitivamente a disposición de la sociedad; o-137-pongan en manos del notario o depositen en el Registro Mercantil una lista de accionistas que indique suscripciones ficticias o la entrega de fondos u otros aportes que no hayan sido puestos definitivamente a disposición de la sociedad;
· Hayan obtenido o intentado obtener suscripciones y pagos por simulación o por publicación de suscripciones y pagos inexistentes o promedio de cualquier otro hecho falso;
· Publiquen los nombres de personas señaladas, contrariamente a la verdad, como vinculadas a la sociedad por cualquier causa para provocar suscripciones o pagos.
Artículo 470.(Modificado por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011) Las personas que a sabiendas hayan atribuido fraudulentamente a un aporte en naturaleza una evaluación superior a su valor real, serán sancionadas con multa equivalente al triple de la evaluación superior al valor real.
Párrafo.- En caso de que como resultado del hecho descrito en este artículo se hubiesen disminuido derechos de otros socios o se hubiese obtenido beneficio particular, la persona responsable podrá ser sancionada en adición a la multa prescrita, con prisión de hasta dos (2) años según la gravedad del caso.
Artículo 471.- (Modificado por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011) Los fundadores, el presidente, los administradores de hecho o de derecho, o los funcionarios responsables de una sociedad anónima, así como los titulares o portadores de acciones, que la hayan negociado a sabiendas de que no fueron íntegramente pagadas, serán sancionados con prisión de hasta dos (2) años y multa hasta el triple del beneficio obtenido en la respectiva operación.
Párrafo I.-En aquellos casos donde se haya prometido negociar acciones a sabiendas de que no fueron íntegramente pagadas, serán sancionados con multa del triple del beneficio obtenido en la respectiva operación o del precio prometido que se pueda probar, y no se haya materializado.
Párrafo II.-Será sancionada con multa equivalente al triple del beneficio obtenido en la respectiva operación, cualquier persona que a sabiendas haya participado en las negociaciones o establezca o publique el valor de las acciones o promesas de acciones aludidas en los párrafos anteriores.
Artículo 472.(Derogado por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011) En las sociedades anónimas de suscripción pública, las personas que hayan consignado de manera deliberada informaciones falsas en el programa de constitución, así como en cualquier otro acto que sea depositado, con el fin de obtener la resolución aprobatoria por parte de la Superintendencia de Valores, serán sancionadas con prisión de hasta tres (3) años y multa de hasta sesenta (60) salarios.-138-
Artículo 473.- (Modificado por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011) En las sociedades anónimas que incursionen en el mercado de valores, las personas que sin haber obtenido la correspondiente aprobación de la Superintendencia de Valores, hayan recurrido al ahorro público para la formación o aumento de su capital social, o cotizado sus acciones en bolsa, o contraído empréstitos mediante la emisión pública de obligaciones negociables, o utilizado medios de comunicación masiva o publicitaria para la colocación o negociación de cualquier tipo de instrumento en el mercado de valores, serán sancionadas con prisión de hasta cinco (5) años y multa de hasta cien (100) salarios.
Párrafo.-Este hecho será sancionado con las penas de hasta diez (10) años de prisión y multa de hasta el triple del monto envuelto en el fraude, cuando se cometa acompañado de una de cualesquiera de las circunstancias que siguen:
· Cuando lo haya cometido una persona depositaría de la autoridad pública o encargada de algún servicio público, en el ejercicio o en ocasión del ejercicio de sus funciones o servicio, o de quien, sin serlo, se prevalezca de esta calidad;
· Cuando por un mismo o varios actos se afecte una pluralidad de dos (2) o más víctimas; y,
· Cuando implique la afectación por un monto superior a los veinte (20) salarios.
Artículo 476. El presidente, los administradores de hecho o de derecho, o los funcionarios de una sociedad anónima que induzcan a los gerentes, ejecutivos y dependientes o a los comisarios de cuentas o auditores internos y/o externos a rendir cuentas irregulares o a presentar datos falsos u ocultar información, serán sancionados con prisión de hasta dos (2) años o multa de hasta cuarenta (40) salarios.-139-
Artículo 477.- El presidente, los administradores de hecho o de derecho, o los funcionarios de una sociedad anónima que impidan u obstaculicen las investigaciones destinadas establecer su propia responsabilidad o la de los ejecutivos, en la gestión de la sociedad, serán sancionados con prisión de hasta un (1) año y multa de hasta veinte (20) salarios.
Artículo 478.- Las personas que de manera deliberada impongan trabas o dificultades cualquier investigación, inspección o fiscalización que realice la Superintendencia
de Valores en el ejercicio de su función supervisora, serán sancionados con prisión de hasta dos (2) años y multa de hasta cuarenta (40) salarios.
Artículo 479.-(Modificado por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011) El presidente, los administradores de hecho o de derecho, o los funcionarios responsables de sociedades anónimas, que de modo intencional y sin aprobación del órgano societario correspondiente, hayan hecho uso de dineros, bienes, créditos o servicios de la sociedad para fines personales o para favorecer a otra persona, sociedad o empresa con la que hayan tenido un interés directo o indirecto, serán sancionados con prisión de hasta cinco (5) años y multa de hasta ciento ochenta (180) salarios.
Artículo 480.- Las personas que de forma intencional hayan hecho uso de los poderes o de los votos de los cuales disponían, por sus calidades, en forma que sabían contraria a los intereses de la sociedad, para fines personales o para favorecer a otra sociedad, persona o empresa con la cual hayan tenido un interés directo o indirecto; o, que, de igual modo, hayan hecho uso en beneficio propio o de terceros relacionados, las oportunidades comerciales de que tuvieren conocimiento en razón de su cargo y que a la vez constituya un perjuicio para la sociedad, serán sancionadas con multa del tanto al triple de los beneficios obtenidos por favorecerse personalmente o en beneficio de la persona, sociedad o empresa con la que hayan mantenido un interés directo o indirecto y prisión de hasta tres (3) años.
Artículo 482.-(Modificado por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011) Serán sancionadas con prisión de hasta dos (2) años y multa de hasta sesenta (60) salarios las personas, que a sabiendas, hayan incurrido en las siguientes actuaciones:
· Quienes impidan a un accionista, con legítimo derecho votar en una asamblea;
· Quienes se presenten falsamente como propietarios de acciones y hayan participado en las votaciones de una asamblea de accionistas, sea actuando directamente o mediante persona interpuesta; y
· Quienes hayan hecho acordar, garantizar o prometer ventajas para votar en cierto sentido o para no participar en las votaciones, así como aquéllos que hayan acordado, garantizado o prometido tales ventajas, cuando estas no hayan sido acordadas en los términos del artículo 194 de la presente ley.
Artículo 484.Serán sancionados con la misma pena dispuesta en el artículo anterior, sin perjuicio de que el juez pueda ordenar la entrega inmediata de los documentos objeto del presente artículo, el presidente, los administradores de hecho o de derecho o los funcionarios responsables de una sociedad anónima, que no hayan comunicado o puesto a disposición de cualquier accionista:
· Durante el plazo de quince (15) días que preceda a la reunión de la asamblea general ordinaria anual, los documentos enunciados en el Artículo 201 de esta ley;
· Durante el plazo de quince (15) días que preceda a la reunión de una asamblea general extraordinaria, el texto de las resoluciones propuestas, el informe del consejo de administración y, en su caso, el informe de los comisarios de cuentas y el proyecto de fusión, si fuese el caso;
· Durante el plazo de quince (15) días que preceda a cualquier reunión de la asamblea general, la lista de los accionistas, en la cual consten los nombres y domicilios de cada titular de acciones nominativas y de cada titular de acciones al portador que a la fecha haya manifestado su intención de participar en la asamblea, así como el número de acciones de la cual es titular cada accionista conocido de la sociedad;
· En cualquier época del año, los documentos sometidos a las asambleas generales relativos a los tres (3) últimos ejercicios consistentes en: estados financieros, informes del consejo de administración e informes de los comisarios de cuentas, así como las nóminas de presencia las actas de las asambleas correspondientes a tales períodos.-141-
Artículo 485.- El presidente, los administradores de hecho o de derecho o los funcionarios responsables de una sociedad anónima, que en ocasión de un aumento del capital autorizado, emitan acciones antes de que se hayan cumplido regularmente las formalidades previas al aumento del capital, serán sancionados con multa hasta veinte (20) salarios.
Artículo 486.- (Modificado por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011) Se sancionará con multa de hasta veinte (20) salarios, cuando el presidente, los administradores de hecho o de derecho o los funcionarios responsables de una sociedad anónima, en nombre de la sociedad, hayan suscrito, adquirido, conservado o vendido acciones de la misma en violación de las disposiciones de los artículos 296 y 297, párrafo I.
Artículo 487.- (Modificado por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011) Se sancionará con la pena dispuesta en el artículo anterior, cuando el presidente, los administradores de hecho o de derecho o los funcionarios responsables de una sociedad anónima no hayan realizado las gestiones pertinentes para la designación de los comisarios de cuentas de la sociedad o no los hayan convocado a las asambleas a las que tienen derecho a participar, serán sancionados con multa de hasta (20) salarios.
Artículo 488-. Las personas que acepten o conserven las funciones de comisarios de aportes no obstante las incompatibilidades e interdicciones previstas en la presente ley, serán sancionadas con multa de hasta sesenta (60) salarios.
Artículo 489.- El comisario de cuentas que a sabiendas haya dado o confirmado informaciones falsas sobre la situación de la sociedad, será sancionado con prisión de hasta tres (3) años y multa de hasta sesenta (60) salarios.
Artículo 490.- (Modificado por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011) El presidente, los administradores de hecho o de derecho, los funcionarios responsables o cualquier persona al servicio de la sociedad que hayan puesto obstáculos a las verificaciones o los controles de los comisarios de cuentas o de los expertos nombrados en ejecución de la presente ley; o que les hayan negado la comunicación, de cualesquiera piezas útiles para el ejercicio de su misión y especialmente de cualesquiera contratos, documentos contables y registros de actas, serán sancionados con multa de hasta sesenta (60) salarios.
Párrafo.-Serán sancionados con la pena anterior, el presidente, los administradores de hecho o de derecho, los funcionarios responsables o cualquier persona al servicio de una sociedad anónima que incursione en el mercado de valores, que, en ocasión de una intervención fiscalizadora de la Superintendencia de Valores, no hayan acatado o ejecutado en las condiciones, términos y plazos recomendados o las medidas correctivas dispuestas por esa entidad reguladora.
Artículo 494.- (Modificado por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011) Las personas que incurran en las prohibiciones señaladas en el artículo 332 serán sancionados con multa de hasta veinte (20) salarios.
Artículo 495.- (Modificado por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011) El presidente, los administradores de hecho o de derecho, o los funcionarios responsables de una sociedad anónima que hayan ofrecido o entregado a los representantes de la masa de los obligacionistas, una remuneración superior a aquélla que les haya sido fijada por la asamblea o por decisión judicial, serán sancionados con una multa de hasta cinco (5) veces el valor entregado.
Párrafo.- La misma pena del artículo anterior podrá ser impuesta a cualquier representante de la masa de obligacionistas que haya aceptado una remuneración superior a aquélla fijada en el contrato de emisión, sin perjuicio de que la suma entregada sea restituida a la sociedad.
A Las Sociedades de Responsabilidad Limitada Infracciones Concernientes.
Art. 496.- (Modificado por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011) Los socios de una sociedad de responsabilidad limitada que hayan hecho, en el acto de sociedad o en ocasión de un aumento de capital, una declaración falsa en cuanto a la repartición de las partes sociales entre todos los socios, o al pago de esas partes, serán sancionados con prisión de hasta tres (3) años y multa de hasta sesenta (60) salarios.
Párrafo.- Los socios de una sociedad de responsabilidad limitada que hayan omitido la declaración a que hace referencia este artículo serán sancionados con multa de hasta sesenta (60) salarios.
Art. 497.- (Modificado por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011) Serán sancionados con multa de hasta veinte (20) salarios, los gerentes que:
· No hayan preparado, para cada ejercicio, los estados financieros auditados y el informe de gestión anual; -143-
· En el plazo de quince (15) días antes de la fecha de la asamblea, no hayan presentado a los socios las cuentas anuales, el informe de gestión, el texto de las resoluciones propuestas y, en su caso, el informe de los comisarios de cuentas, si los hubiere;
· En cualquier época del año, no hayan puesto a disposición de cualquier socio en el domicilio social, los documentos concernientes a cada uno de los tres (3) últimos ejercicios que hayan sido sometidos a las asambleas los estados financieros, el informe de los gerentes y, en su caso, de los comisarios de cuentas, si los hubiere, así como las actas de las asambleas; y d) No hayan procedido a la reunión de la asamblea de los socios en los seis (6) meses siguientes a la clausura del ejercicio o, en caso de prolongación, en el plazo fijado por decisión de justicia.
Párrafo.- En caso de que cualesquiera de los hechos previstos en este artículo persista luego de intimación para su cumplimiento por parte de cualquier persona con calidad para ello, la persona responsable podrá ser sancionada con hasta un (1) año de prisión y multa de hasta sesenta (60) salarios.
Art. 498.- Las disposiciones de los Artículos 487, 488, 489 y 490 serán aplicables a los gerentes de hecho o de derecho o a los comisarios de cuentas, si los hubiere, de las sociedades de responsabilidad limitada, según sea el caso.
Infracciones Comunes a los Diversos Tipos De Sociedades Comerciales
Artículo 499.- (Modificado por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011) Serán sancionados con multa de hasta cuarenta (40) salarios, los fundadores, el presidente, los administradores de hecho o de derecho, los gerentes, o los funcionarios responsables de una sociedad, o el propietario o gerente o cualquier otro apoderado de una empresa individual de responsabilidad limitada, que no hayan hecho los requerimientos y depósitos en el Registro Mercantil previstos en esta ley para fines de matriculación o inscripción, o no hayan dado cumplimiento a cualquier requisito de publicidad.
Artículo 500.- Serán sancionados con prisión de hasta tres (3) años y multa de hasta sesenta (60) salarios, los fundadores, el presidente, los administradores o gerentes de hecho o de derecho, o los funcionarios responsables de cualquier sociedad; o el propietario o gerente o cualquier otro apoderado de una empresa individual de responsabilidad limitada, que a sabiendas hayan afirmado hechos materialmente falsos en la declaración prevista para la matriculación de la sociedad en el Registro Mercantil o en las inscripciones por modificaciones de los estatutos o por otras causas que la ley requiera se efectúen en ese registro, o mediante los documentos depositados para esos fines en dicho registro.-144-
Artículo 501.- (Derogado por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011) Serán sancionados con multa de hasta sesenta (60) salarios, los fundadores, el presidente, los administradores de hecho o de derecho, o los funcionarios responsables de una sociedad anónima de suscripción pública que no realicen la comunicación correspondiente a la Superintendencia de Valores de las convocatorias a las sesiones de asambleas generales y especiales de accionistas con tres (3) días por lo menos antes de la fecha prevista para su publicación; así como las actas de las asambleas generales y especiales de accionistas a fin de que dicha autoridad pueda autorizar su ejecución e inscripción en el Registro Mercantil, en los términos indicados en esta ley; o que de manera general no depositen en esta entidad la documentación que establezca esta ley, o que pudiese disponer la indicada autoridad, relacionada con los procesos de formación y organización, modificación de sus estatutos sociales, cambios en el capital social, emisión de títulos negociables, transformación, fusión, escisión, disolución y liquidación.
Artículo 502.- (Derogado por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011) Los fundadores, el presidente, los administradores de hecho o de derecho, o los funcionarios responsables de una sociedad anónima de suscripción pública que en ocasión de las comunicaciones y depósitos referidos en el artículo anterior afirmen hechos materialmente falsos, serán sancionados con prisión de hasta tres (3) años y multa de hasta sesenta (60)salarios.
Artículo 503.- Serán sancionados con prisión de hasta un (1) año y multa de hasta treinta
(30) salarios, el presidente, los administradores de hecho o de derecho, los gerentes o los funcionarios responsables de cualquier sociedad, que a sabiendas, dificulten, restrinjan, obstaculicen o limiten las gestiones, el trabajo o las comprobaciones a que está llamado realizar el contador público autorizado designado por un socio, accionista u obligacionista en el ejercicio del derecho de información financiera consagrado en el Artículo36 de esta ley.
Artículo 504.- El presidente, los administradores o gerentes de hecho o de derecho, o los funcionarios responsables de cualquier sociedad que a sabiendas no hayan rendido cuentas, en su informe de gestión anual, de las operaciones y de los resultados de las sociedades controladas o subordinadas o no informen sobre las participaciones que haya tomado la sociedad en el capital de otra, serán sancionados con multa de hasta cuarenta (40) salarios.
Artículo 505.- (Modificado por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011) Los gerentes de hecho o de derecho o representantes de sociedades comerciales que no sean anónimas estarán sujetos a las sanciones que para ese tipo de sociedades consagran los artículos 474, 475, 476, 477, 479 y 481 por las actuaciones u omisiones señaladas en los mismos; igualmente las personas indicadas en los artículos 480 y 482.
Artículo 506.- (Modificado por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011) Serán sancionados con prisión de hasta un (1) año o multa de hasta cuarenta (40) salarios, el o los liquidadores de una sociedad que a sabiendas:
· En el plazo de un (1) mes a partir de su designación, no haya publicado el acto que le designa como liquidador en un periódico de amplia circulación nacional; y depositado en el Registro Mercantil las resoluciones que pronuncien la disolución; y -145-
· No haya convocado a los socios al final de la liquidación, para estatuir sobre la cuenta definitiva, el descargo de su gestión y de su mandato y para constatar la clausura de la liquidación, o en el caso previsto en el artículo 419, no haya depositado sus cuentas en la secretaría del tribunal y demandado en justicia la aprobación de las mismas.
Artículo 507.- Serán sancionados con las penas previstas en el artículo precedente, cuando tratándose de una liquidación realizada conforme a las disposiciones de los Artículos 422 a439 de la presente ley, el liquidador, a sabiendas:
· En los seis (6) meses de su designación, o en la prórroga que le fuera concedida, no haya presentado un informe sobre la situación activa y pasiva de la sociedad y la prosecución de las operaciones de liquidación de la misma, ni haya solicitado las autorizaciones necesarias para terminarlas;
· En los tres (3) meses de la clausura de cada ejercicio, no haya preparado las cuentas anuales en vista del inventario y un informe escrito en el cual rinda cuenta de las operaciones de liquidación en el curso del ejercicio transcurrido;
· No haya permitido a los socios ejercer, durante el período de liquidación, su derecho de comunicación de los documentos sociales en las mismas condiciones indicadas anteriormente;
· No haya convocado a los socios, al menos una vez por año, para rendirles cuentas anuales en caso de continuación de la explotación social;
· Haya continuado en el ejercicio de sus funciones a la expiración de su mandato, sin demandar la renovación del mismo;
· No haya depositado en una cuenta bancaria, a nombre de la sociedad en liquidación, las sumas afectadas para ser repartidas entre los socios y los acreedores, en el plazo de quince (15) días contados a partir del día de la decisión de repartición; o no haya depositado las sumas atribuidas a acreedores o socios y que no hayan sido reclamadas por los mismos, en la oficina pública que reciba las consignaciones, en el plazo de un (1) año contado a partir de la clausura de la liquidación.
Infracciones Relativas a las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada.
Artículo 509.- (Modificado por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011) Será sancionado con prisión de hasta tres (3) años y multa equivalente al triple de la evaluación superior al valor real, el fundador o el dueño de una empresa individual de responsabilidad limitada, que, a sabiendas, en el acto constitutivo o en otro posterior que lo modifique, declare aportes a la empresa que no haya realizado; o fraudulentamente atribuya a un aporte en naturaleza una evaluación superior a su valor real.
Párrafo I.-Será sancionado con multa de hasta veinte (20) salarios, cuando el propietario o el gerente o cualquier otro apoderado de una empresa individual de responsabilidad limitada no haya preparado los estados financieros debidamente auditados de un ejercicio.
Párrafo II.-En caso de que como resultado del hecho descrito en este artículo se hubiesen disminuido derechos de terceros o se hubiese obtenido beneficio particular, la persona responsable podrá ser sancionada en adición a la multa prescrita, con prisión de hasta dos (2) años según la gravedad del caso.
Artículo 510.- (Modificado por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011) Será sancionado con prisión de hasta dos (2) años y multa de hasta sesenta (60) salarios, el propietario o el gerente o cualquier otro apoderado de una empresa individual de responsabilidad limitada, que cometa cualesquiera de los siguientes hechos:
· Que, en ausencia de inventario y cuentas anuales, o mediante inventarios y cuentas anuales fraudulentas, haya retirado utilidades;
· Que con el propósito de disimular la verdadera situación de la empresa y aún en ausencia de cualquier retiro de utilidades, a sabiendas, haya publicado o presentado cuentas anuales falsas, por ende, que no ofrezcan, para cada ejercicio, una imagen fiel del resultado de las operaciones de la misma, de la situación financiera y patrimonial, a la expiración de este período;
· Que de modo intencional haya hecho uso de los bienes o del crédito de la empresa individual de responsabilidad limitada con conocimiento de que era contrario al interés de ésta, para fines personales o para favorecer a otra persona, sociedad o empresa en la que haya estado interesado directa o indirectamente; y
· Que haya hecho, de forma intencional, un uso de sus poderes en forma que sabía era contraria a los intereses de la empresa individual de responsabilidad limitada, para fines personales o para favorecer a otra persona, sociedad o empresa en la que haya estado interesado directa o indirectamente.
Artículo 511.- Serán sancionados con una multa de hasta veinte (20) salarios, el propietario o el gerente o cualquier otro apoderado responsable que haya reducido el capital de la empresa o que del patrimonio de la misma haya retirado bienes aportados o posteriormente adquiridos, con las siguientes violaciones a las disposiciones del Artículo 461 de esta ley:
· Sin hacer la declaración en el Registro Mercantil y la publicación prevista; -147-
· Antes del vencimiento del plazo establecido para las oposiciones a la reducción antes de que se decida sobre tales oposiciones en primera instancia;
· Sin dar cumplimiento a las disposiciones del juez que haya acogido las oposiciones.
tarea 6 comercial 1
ResponderEliminar