Páginas

sábado, 25 de junio de 2016

Ley de Medio Ambiente






INTRODUCCIÓN

El presente análisis  es de la Ley 64-00 (Medio Ambiente). Por esta ley se crea el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales como organismo rector de la gestión del medio ambiente, los ecosistemas y de los recursos naturales, para que se cumplan esta ley a cabalidad. Es por eso que siendo el medio ambiente y los recursos naturales un conjunto de bienes comunes y esenciales para la sociedad, es deber y responsabilidad del Estado y de sus instituciones, incluyendo los gobiernos municipales, y a cada ciudadano, cuidar de que no se agoten, deterioren o degraden, para que puedan ser aprovechados racionalmente y disfrutados por las generaciones presentes y futuras.


Este análisis tiene como finalidad transmitir conocimientos de lo importante que es esta ley para la preservación del medio ambiente.


































PROPÓSITOS.

Este trabajo tiene como propósito adquirir conocimientos, los cuales nos ofrezcan herramientas para realizar determinadas labor. Es por tanto que esta investigación de carácter documental, por lo cual utilizamos varios libros citados en la bibliografía.



OBJETIVO GENERAL.

Conocer sobre la Importancia de la Ley 64-00 (Medio Ambiente).









Ley 64-00

La ley 64-00 tiene por objetivo plantear los reglamentos para la conservación, protección, mejoramiento y restauración del medio ambiente y los recursos naturales, asegurando su uso sostenible.

Los recursos naturales y el medio ambiente son patrimonio común de la nación y un elemento esencial para el desarrollo sostenible del país. Es por tanto que se declara de interés nacional la conservación, protección, restauración y uso sostenible de los recursos naturales, el medio ambiente y los bienes que conforman el patrimonio natural y cultural. Es responsabilidad del Estado, de la sociedad y de cada habitante del país proteger, conservar, mejorar, restaurar y hacer un uso sostenible de los recursos naturales y del medio ambiente, y eliminar los patrones de producción y consumo no sostenibles. En la utilización de los recursos hídricos, el consumo humano tendrá prioridad sobre cualquier otro uso. Es por eso, que la política nacional sobre medio ambiente y recursos naturales deberá fundamentarse y respetar los principios establecidos en la presente ley y conforme a los compromisos internacionales contraídos por el Estado Dominicano.




 MINISTERIO DE RECURSOS NATURALES Y MEDIO AMBIENTE.

Corresponden a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales las siguientes funciones:

1)    Elaborar la política nacional sobre medio ambiente y recursos naturales del país;

2)    Ejecutar y fiscalizar la política nacional sobre medio ambiente y recursos naturales;


3)    Administrar los recursos naturales de dominio del Estado que les hayan sido asignados;

4)    Velar por la preservación, protección y uso sostenible del medio ambiente y los recursos naturales;


5)    Procurar el mejoramiento progresivo de la gestión, administración y reglamentación relativas a la contaminación del sueloaire y agua, para la conservación y mejoramiento de la calidad ambiental;

6)    Velar porque la exploración y explotación de los recursos mineros se realice sin causar daños irreparables al medio ambiente y a la salud humana; paralizar la ejecución de cualquier actividad minera, cuando considere, sobre la base de estudios científicos, que la misma puede poner en peligro la salud humana y causar daños irreparables al medio ambiente o a ecosistemas únicos o imprescindibles para el normal desarrollo de la vida humana; y garantizar la restauración de los daños ecológicos y la compensación por los daños económicos causados por la actividad minera;


7)    Controlar y velar por la conservación, uso e investigación de los ecosistemas costeros y marinos y sus recursos, de los humedales, así como por la correcta aplicación de las normas relativas a los mismos.

8)    Promover y garantizar la conservación y el uso sostenible de los recursos forestales y vigilar la aplicación de la política forestal del Estado y las normas que regulan su aprovechamiento;


9)    Elaborar normas, revisar las existentes y supervisar la aplicación eficaz de la legislación, para garantizar la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales y mejorar la calidad del medio ambiente;

10) Orientar, promover y estimular en las instituciones privadas, organizaciones comunitarias y no gubernamentales, las actividades de preservación, restauración, conservación y uso sostenible del medio ambiente, así como la protección de los recursos naturales, adecuando sus actividades a las políticas, objetivos y metas sobre medio ambiente y recursos naturales previstos;


11) Propiciar la integración de la sociedad civil y las organizaciones comunitarias a los planes, programas y proyectos destinados a la preservación y mejoramiento del medio ambiente;

12) Elaborar y garantizar la correcta aplicación de las normas para la conservación, preservación y manejo de las áreas protegidas y la vida silvestre;


13) Colaborar con la Secretaría de Estado de Educación y Cultura en la elaboración de los planes y programas docentes que en los distintos niveles de la educación nacional se aplicarán en relación con el medio ambiente y los recursos naturales; así como promover con dicha Secretaría programas de divulgación y educación no formal;


14) Establecer mecanismos que garanticen que el sector privado ajuste sus actividades a las políticas y metas sectoriales previstas;

15) Estimular procesos de reconversión industrial, ligados a la implantación de tecnologías limpias y a la realización de actividades de descontaminación, de reciclaje y de reutilización de residuos;


16) Estudiar y evaluar el costo económico del deterioro del medio ambiente y de los recursos naturales, con el fin de que sean incluidos en los costos operativos y considerados en las cuentas nacionales;

17) Establecer el Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales; realizar, organizar y actualizar el inventario de la biodiversidad y de los recursos genéticos nacionales, así como diseñar y ejecutar la estrategia nacional de conservación de la biodiversidad;


18) Controlar y prevenir la contaminación ambiental en las fuentes emisoras. Establecer las normas ambientales y las regulaciones de carácter general sobre medio ambiente, a las cuales deberán sujetarse los asentamientos humanos, las actividades mineras, industriales, de transporte y turísticas; y, en general, todo servicio o actividad que pueda generar, directa o indirectamente, daños ambientales;

19) Impulsar la incorporación de la dimensión ambiental y de uso sostenible de los recursos naturales al Sistema Nacional de Planificación;

20) Evaluar, dar seguimiento y supervisar el control de los factores de riesgo ambiental y de los que puedan incidir en la ocurrencia de desastres naturales y ejecutar directamente, o en coordinación con otras instituciones pertinentes, las acciones tendientes a prevenir la emergencia o a impedir la extensión de sus efectos;


21) Proponer al Poder Ejecutivo las posiciones nacionales en relación a negociaciones internacionales sobre temas ambientales y sobre la participación nacional en las conferencias de las partes de los convenios ambientales internacionales; proponer la suscripción y ratificación; ser el punto focal de los mismos; y representar al país en los foros y organismos ambientales internacionales en coordinación con la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores;

22) Colaborar con la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social en la formulación de la política nacional de población y en la realización de estudios y evaluaciones de interés común;


23) Promover, en coordinación con los organismos competentes, la realización de programas y proyectos para la prevención de desastres que puedan afectar el medio ambiente y los recursos naturales, así como la mitigación de los daños causados;

24) Coordinar con la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas y con la Policía Nacional, las acciones a ejecutar para asegurar la protección y defensa de los recursos naturales del país;


25) Cualquier otra función que se le asigne conforme a la ley.


ESTRUCTURA BÁSICA DEL MINISTERIO DE RECURSOS NATURALES Y MEDIO AMBIENTE.

La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales se estructurará, atendiendo a sus áreas de competencia y funciones, en cinco subsecretarías de Estado:

·         Gestión ambiental;
·         Suelos y aguas;
·         Recursos forestales;
·         Áreas protegidas y biodiversidad; y
·         Recursos costeros y Marinos.



DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL Y RECURSOS NATURALES.

Para garantizar el diseño y eficaz ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos relativos al medio ambiente y los recursos naturales, habrá un sistema con funciones de formulación, orientación y coordinación denominado Sistema Nacional de Gestión Ambiental y de Recursos Naturales. Este constituye el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, proyectos, programas e instituciones que hacen posible la aplicación, ejecución, implantación y puesta en marcha de los principios, políticas, estrategias, y disposiciones adoptados por los poderes públicos relativos al medio ambiente y los recursos naturales. El Sistema Nacional de Gestión Ambiental y Recursos Naturales estará formado por:

1)    La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

2)    Las oficinas institucionales de programación de los organismos descentralizados y autónomos que integran el sector;


3)    Dos representantes de las universidades (pública y privada);

4)    Las Comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Ayuntamiento del Distrito Nacional, los ayuntamientos municipales y la Liga Municipal;


5)    Las organizaciones no gubernamentales (ONG´s) del sector registradas en la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.


TIPOS DE CONTAMINACION

Se prohíbe ubicar todo tipo de instalaciones en las zonas de influencia de fuentes de abasto de agua a la población y a las industrias, cuyos residuales, aún tratados, presenten riesgos potenciales de contaminación de orden físico, químico, orgánico, térmico, radioactivo o de cualquier otra naturaleza, o presenten riesgos potenciales de contaminación. Se dispone la delimitación obligatoria de zonas de protección alrededor de los cuerpos de agua, de obras e instalaciones hidráulicas, así como de cauces naturales y artificiales, con la finalidad de evitar los peligros de contaminación, asolvamiento u otras formas de degradación. Los requisitos para las referidas zonas de protección dependerán del uso a que estén destinadas las aguas y de la naturaleza de las instalaciones.

El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, como autoridad competente determinará, en consulta con los sectores involucrados, el destino de las aguas residuales, las características de los cuerpos receptores y el tratamiento previo requerido, así como las cargas contaminantes permisibles.

Las aguas residuales sólo podrán ser utilizadas después de haber sido sometidas a procesos de tratamiento que garanticen el cumplimiento de las normas vigentes en función del uso para el cual vayan a ser destinadas, en consulta con la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social.

Se dispone la delimitación obligatoria de zonas de protección alrededor de los cuerpos de agua, de obras e instalaciones hidráulicas, así como de cauces naturales y artificiales, con la finalidad de evitar los peligros de contaminación, asolvamiento u otras formas de degradación. Los requisitos para las referidas zonas de protección dependerán del uso a que estén destinadas las aguas y de la naturaleza de las instalaciones.

Las empresas o instituciones que gestionen los servicios de manejo de aguas residuales en una localidad, serán las responsables por el cumplimiento de las normas y parámetros vigentes en lo que respecta a las descargas de aguas residuales domésticas, o de otros tipos descargados a través del alcantarillado municipal.

Las empresas o instituciones que gestionen los servicios de manejo de aguas residuales en una localidad, serán las responsables por el cumplimiento de las normas y parámetros vigentes en lo que respecta a las descargas de aguas residuales domésticas, o de otros tipos descargados a través del alcantarillado municipal.

Las aguas residuales sólo podrán ser utilizadas después de haber sido sometidas a procesos de tratamiento que garanticen el cumplimiento de las normas vigentes en función del uso para el cual vayan a ser destinadas, en consulta con la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social.


CONTAMINACIÓN DEL SUELO.

Se prohíbe:

1)    Depositar, infiltrar o soterrar sustancias contaminantes, sin previo cumplimiento de las normas establecidas;

2)    Utilizar para riego las aguas contaminadas con residuos orgánicos, químicos, plaguicidas y fertilizantes minerales; así como las aguas residuales de empresas pecuarias y albañales, carentes de la calidad normada;


3)    Usar para riego las aguas mineralizadas, salvo en la forma dispuesta por el organismo estatal competente;

4)    Utilizar productos químicos para fines agrícolas u otros, sin la previa autorización de los organismos estatales competentes;


5)    Utilizar cualquier producto prohibido en su país de origen.

Se prohíbe cualquier actividad que produzca salinización, laterización, aridización, desertificación, así como cualquier otra degradación del suelo, fuera de los parámetros establecidos.

CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA.

El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en coordinación con la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, y los ayuntamientos, regulará las acciones, actividades o factores que puedan causar deterioro y/o degradación de la calidad del aire o de la atmósfera, en función de lo establecido en esta ley, y en la ley sectorial y los reglamentos que sobre la protección de la atmósfera se elaboren. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en coordinación con la Secretaría de Estado de Obras Públicas y los ayuntamientos, reglamentará el control de emisiones de gases y ruidos dañinos y contaminantes provocados por vehículos automotores, plantas eléctricas, otros motores de combustión interna, calderas y actividades industriales.

Se prohíbe fumar en lugares públicos cerrados, a excepción de aquellas áreas establecidas para ese fin. Se declara de interés nacional la protección de la capa de ozono y la disminución paulatina, hasta la eliminación total, del uso de las sustancias y productos que causen deterioro, menoscabo, contaminación u otros efectos nocivos a la atmósfera y la estratósfera. Se ordena la elaboración y aplicación de un programa nacional de sustitución del uso de sustancias que agoten la capa de ozono.

El Estado tomará todas las medidas necesarias para impedir la elaboración, importaciónventa y el uso de gasolina que contenga tetraetilo de plomo.

ELEMENTOS, SUSTANCIAS Y PRODUCTOS PELIGROSOS.

El Estado Dominicano adoptará las normas reguladoras para identificar, minimizar y racionalizar el uso de elementos, combinaciones y sustancias químicas, sintéticas o biológicas, que puedan poner en peligro la vida o la salud de quienes los manejan, así como la ocurrencia de accidentes relacionados con su manipulación. Toda persona que maneje residuos peligrosos deberá ser instruida en los conocimientos de las propiedades físicas, químicas y biológicas de estas sustancias y los riesgos que estas implican. Quien importe, fabrique, almacene o distribuya sustancias o productos peligrosos, deberá tener conocimientos básicos de las propiedades físicas, químicas y biológicas de estas sustancias o productos; así mismo deberá asegurarse que éstas contengan la etiqueta correspondiente de acuerdo con su clasificación en un lugar claro y en letras legibles, en idioma español, con las especificaciones para su manejo. Se prohíbe importar residuos tóxicos de acuerdo con la clasificación contenida en los convenios internacionales sobre la materia aprobados por la República Dominicana, o la que sea establecida por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en consulta con la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, así como se prohíbe también la utilización del territorio nacional como tránsito de estos residuos y como depósito de los mismos.
Todo accidente o acontecimiento extraordinario con incidencia ambiental real o probable, pérdida de vidas o lesiones, o el inminente riesgo de su ocurrencia, que tenga lugar o existan probabilidades de ocurrencia, en asentamientos humanos, industrias, instalaciones o en lugares donde existan depósitos de sustancias peligrosas, deberá ser notificado de inmediato a la oficina de la Defensa Civil, al Cuerpo de Bomberos, a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social de la localidad, por los propietarios, directivos o representantes de la comunidadempresa o instalación generadora del hecho, o por cualquier ciudadano que se percate de ello.


BASURAS Y RESIDUOS DOMÉSTICOS Y MUNICIPALES.

Los ayuntamientos municipales operarán sistemas de recolección, tratamiento, transporte y disposición final de desechos sólidos no peligrosos dentro del municipio, observando las normas oficiales emitidas por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, conjuntamente con la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, para la protección del medio ambiente y la salud. Se prohibe la colocación, lanzamiento y disposición final de desechos sólidos o líquidos, tóxicos o no, en lugares no establecidos para ello por la autoridad competente. En todas las instituciones públicas se implantarán sistemas de clasificación de los desechos sólidos, previo a su envío a los sitios de disposición final.


ASENTAMIENTOS HUMANOS Y CONTAMINACIÓN SÓNICA.

Es responsabilidad del Estado garantizar que los asentamientos humanos sean objeto de una planificación adecuada, que asegure una relación equilibrada con los recursos naturales que les sirven de soporte y entorno. Será responsabilidad de los ayuntamientos municipales y del Distrito Nacional, exigir los estudios ambientales correspondientes a los proponentes de proyectos de desarrollo y expansión urbana y suburbana, en su área de influencia, en coordinación con la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, sin los cuales no podrán otorgarse autorizaciones ni permisos a nuevas obras civiles y de desarrollo, ni a modificaciones de las existentes. Los asentamientos humanos no podrán autorizarse:

COMPETENCIAS Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS.

El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, queda facultada para disponer las siguientes medidas:

1)    Multa desde medio (1/2) salario mínimo hasta tres mil (3,000) salarios mínimos vigentes, en la fecha en que se cometió la infracción, en función de la dimensión económica de la persona física o jurídica que causó el daño y de la magnitud de los daños causados;

2)    Limitación o restricción de las actividades que provocan el daño o riesgo al medio ambiente, o si fuere el caso, sujeción de las mismas a las modalidades o procedimientos que hagan desaparecer dicho perjuicio o riesgo;


3)    Decomiso y/o incautación de los objetos, instrumentos, artefactos, vehículos, materias primas, productos o artículos, terminados o no, empleados para provocar el daño.

4)    Prohibición o suspensión temporal o provisional de las actividades que generan el daño o riesgo ambiental que se trata de evitar y, en caso extremo, clausura parcial o total del local o establecimiento donde se lleva a cabo la actividad que haya generado la violación a la presente ley y otras relacionadas.

































CONCLUSIÓN

Después de ver conceptos, características, de la Importancia de la Ley 64-00 (Medio Ambiente). Llegamos a una serie de conclusiones que en donde la presente ley tiene por objeto establecer las normas para la conservación, protección, mejoramiento y restauración del medio ambiente y los recursos naturales, asegurando su uso sostenible.
Los recursos naturales y el medio ambiente son patrimonio común de la nación y un elemento esencial para el desarrollo sostenible del país. Es por tanto que se declara de interés nacional la conservación, protección, restauración y uso sostenible de los recursos naturales, el medio ambiente y los bienes que conforman el patrimonio natural y cultural. Es responsabilidad del Estado, de la sociedad y de cada habitante del país proteger, conservar, mejorar, restaurar y hacer un uso sostenible de los recursos naturales y del medio ambiente, y eliminar los patrones de producción y consumo no sostenibles. En la utilización de los recursos hídricos, el consumo humano tendrá prioridad sobre cualquier otro uso. Es por eso, que la política nacional sobre medio ambiente y recursos naturales deberá fundamentarse y respetar los principios establecidos en la presente ley y conforme a los compromisos internacionales contraídos por el Estado Dominicano.
Al finalizar este trabajo sus sustentantes sienten la satisfacción del deber cumplido en el entendido que se llenaron las expectativas en torno al mismo, tanto en el contenido como en el cumplimiento de los propósitos planteados.




















BIBLIOGRAFÍA

·         Constitución Dominicana, del 26 de Enero del 2010, 3ra. edición, Editora Alfa y Omega, Santo Domingo, 2010.

·         Ley 64-00 (Medio Ambiente), 3ra. edición, preparada por el Dr. Plinio Terrero Peña, Editora Corripio, C. por A; Santo Domingo, 2010.

·         Sang Ben, Miguel, "Ciencia y Conciencia, Tema lenguaje ordinario y fórmulas lógicas", 1ra. Edición, Impresora Paulino, Santo Domingo, 2003.


No hay comentarios:

Publicar un comentario